Puebla, 18 marzo (ASI) Este lunes fenece el plazo para que se registren las empresas con derecho a solicitar la devolución del 1 por ciento del Impuesto Sobre Nómina (ISN), tal como se estableció el compromiso con el Gobierno estatal , informó el presiente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Montiel Solana.
En entrevista, recordó que la prórroga solicitada e un mes terminaba el 17 de marzo, pero como cayó e día inhábil, se aplica la política del pago de impuesto y se recorrió para este lunes 19 de marzo, por lo que este día será el último para que soliciten este gravamen.
Mencionó que todavía no se puede conocer el número de empresas que han solicitado la devolución de la tercera parte del ISN; sin embargo, comentó que el universo de beneficiadas con base al cumplimento de requisitos, que pidió el Gobierno estatal es de 26 mil empresas.
“El universo que podría acceder a este tramite de devolución con los requisitos que se había como el acreditar el domicilio fiscal establecido en Puebla, es un porcentaje pues el universo de empresas que pagan el impuesto es mucho mayor, pero sus domicilios fiscales son foráneos. Cosiéramos que ya no es necesario otra prórroga”, subrayó
Montiel Sola precisó que el corte que solicitó la ocasión pasada -19 de febrero- es que del total, únicamente se registraron mil 900 empresas, las-cuales en su conjunto representan una devolución de 190 millones de pesos a lo largo del 2018.
El líder de la cúpula mencionó que para tener el retorno el 33% del ISN, los empresarios deberán de cumplir con lo siguiente:
*Tener domicilio en Puebla
*Estar al corriente en los últimos cinco años en la presentación de las declaraciones del Impuesto Sobre Erogaciones por remuneraciones al Trabajo Personal, mejor conocido como ISN.
*Estar al corriente del Impuesto Predial (solo si el propietario, socio o accionista del negocio es dueño del predio dado de alta como domicilio fiscal), además de Opinión de Cumplimiento Positiva ante el SAT.
*No tener créditos firmes ni juicios ante el Estado de Puebla; tener vigente el sello digital ante el SAT; y
*No encontrarse en el listado definitivo del Art. 69-B del SAT (empresas que realizan operaciones inexistentes “empresas fantasma”).
IDS/ BST